Noticias de interés

  • 17Abr

     


    Codigo Procesal Penal: Art. 133.- Consultores técnicosSi, por la particularidad y complejidad del caso, el ministerio público o alguno de los intervinientes considera necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo propone al juez o tribunal, el cual decide sobre su autorización, conforme las reglas aplicables a los peritos, sin que por ello asuman tal carácter. El consultor técnico puede presenciar las operaciones de peritaje, acotar observaciones durante su transcurso, sin emitir dictamen, y se deja constancia de sus observaciones. Asimismo, puede acompañar, en las audiencias, a la parte con quien colabora, auxiliarla en los actos propios de su función o interrogar, directamente, a peritos, traductores o intérpretes, siempre bajo la dirección de la parte a la que asiste.

    Un Proceso Penal es un conjunto de actos sucesivos y ordenados regulados por el derecho, teniendo como finalidad investigar y esclarecer la comisión de hechos susceptibles o merecedores de ser castigado con sanciones o pena aplicadas sobre quien incumplió una ley. Para llevar a cabo este proceso será necesario aplicar medidas coercitivas por parte del estado a quien se le acuse del hecho, pero también se deberá respetar los derechos fundamentales y las garantías consagrada en nuestra constitución. En este conjunto de actos, El Consultor Técnico es una figura "ad-hoc”, novedosa en nuestro actual Codigo Procesal Penal de la Republica Dominican. Entra al proceso cuando la particularidad y la complejidad del caso lo requiere. Esta íntimamente relacionado con las peticiones de las partes existente en los auto judiciales, teniendo como funciones: -Asesor de la parte que lo propuso sobre puntos técnicoscientíficos o de arte, resultando en elementos jurídicos que se invoquen en la sentencia y hassta   constituir base exclusiva de ella; -Puede interrogar directamente a peritos, traductores e interpretes; -Presenciar la realización de peritajes y solicitar las aclaraciones que estime conveniente; y -Estar presente durante las deliberaciones que realizen los peritos. La figura del Consultor Técnico tiene una riqueza conceptual y de apreciación judicial que ha sido poco usada y tratada durante los procesos penales que se siguen en nuestro país. Sin lugar a dudas la participacion de este "Auxiliar de Partes", defensor de los intereses de la parte que lo propuso, en favor de quien aplica sus conocimientos y experiencia sobre cuestiones de ciencia y técnicas en defensa de su posición o interés merece ser profundizada. 

     

  • 18Ene

    ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA ASOCIACION DOMINICANA DE PERITOS FORENSES INC.,
    En el local del Colegio Médico Dominicano, cito en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil siete (2007) siendo los cuatro treinta pasado el meridiano (4:30 p.m.) un grupo de Profesionales, Técnicos y Expertos en Criminalística y Ciencias Forenses, se reunieron con la finalidad de:
    a) Conocer y aprobar los Estatutos Sociales por los cuales se regirá la Asociación Dominicana de Peritos Forenses INC.; (ADOPEF)
    b) Designar la primera Junta Directiva.
    c) Declarar constituida la asociación.
    d) Tomar cualquier medida que fuera necesario a estos fines.
    Los miembros asociados: Dr. Tomas Cordero Bello y la Sra. Nairobi Ninoska Tatis de Solano, designados como Presidente y Secretario (a) respectivamente, pasaron a integrar la mesa directiva, haciendo comprobación de la lista de presencia, certificada por todos los socios fundadores, comprobando el quórum reglamentario. A seguidas procedió a dar lectura a los Estatutos sociales por los cuales se regirá la Asociación. Previo cambio de impresiones generales sobre diferentes puntos propuestos y las necesarias discusiones sobre los temas presentados, fueron tomadas las siguientes resoluciones aprobadas a unanimidad de votos por todos los miembros:
    PRIMERA RESOLUCION. Que esta Asamblea General debe aprobar, como en efecto aprueba, en todas sus partes los Estatutos Sociales que han de regir la Asociación Dominicana de Peritos Forenses INC. (ADOPEF)
    SEGUNDA RESOLUCION. Que debe designar, como en efecto designa, la primera Junta Directiva, por un periodo de dos (2) años o hasta que sean nombrados sus sustitutos, la cual estará integrada de la forma siguiente:
    JUNTA DIRECTIVA ASOCIACION DOMINICANA DE PERITOS FORENSES INC., (ADOPEF)
    Dr. Tomas Cordero Bello……………………….. Presidente
    Lic. Héctor José Díaz Acosta…………………… Vice-Presidente
    Nairobi Ninoska Tatis de Solano……………… Secretaria
    Lic. Carlos Manuel Núñez………………………… Tesorero
    Lic. Elvis Zarzuela Paniagua……………………… Vocal titular
    Rafael Redaño Cordero…………………………….. Vocal titular
    Lic. Santa Martínez…………………………………… Vocal suplente
    Rosario Dippiton……………………………………… Vocal suplente
    TERCERA RESOLUCION. Que debe ordenar, como en efecto ordena, que la Junta Directiva recién nombrada se reúna en forma inmediata y en secciones permanente, a fin de cumplir con todos y cada una de los requisitos exigidos por la ley 122-05, para adquirir el registro de la incorporación ante la Procuraduría General de la Republica, y así culmine la constitución definitiva de la Asociación Dominicana de Peritos Forenses INC., (ADOPEF)
    CUARTA RESOLUCION. Que debe declarar, como en efecto declara, definitivamente constituida la Asociación Dominicana de Peritos Forenses INC. (ADOPEF) regidas por las leyes de la Republica Dominicana, estatutos y resoluciones de su Junta Directiva, tomadas de acuerdo con las reglas estatutarias.
    No habiendo nada más que tratar, el presidente declaro clausurada la sesión, levantándose la presente acta, siendo los siete treinta pasados el meridiano (7:30 P.M.) del día, mes y año arriba indicados.

    En la ciudad de Santo Domingo; Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diecinueve (19) días, del mes de Diciembre, del año dos mil siete (2007).

Cordero Bello & Asocs.

Somos un equipo multidisciplinario de profesionales y técnicos, expertos en criminalística y ciencias forenses. Vinculados por medio a un inventario de conocimientos, experiencias, destrezas y habilidades para resolver problemas prácticos.

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