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17Abr

 


Codigo Procesal Penal: Art. 133.- Consultores técnicosSi, por la particularidad y complejidad del caso, el ministerio público o alguno de los intervinientes considera necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo propone al juez o tribunal, el cual decide sobre su autorización, conforme las reglas aplicables a los peritos, sin que por ello asuman tal carácter. El consultor técnico puede presenciar las operaciones de peritaje, acotar observaciones durante su transcurso, sin emitir dictamen, y se deja constancia de sus observaciones. Asimismo, puede acompañar, en las audiencias, a la parte con quien colabora, auxiliarla en los actos propios de su función o interrogar, directamente, a peritos, traductores o intérpretes, siempre bajo la dirección de la parte a la que asiste.

Un Proceso Penal es un conjunto de actos sucesivos y ordenados regulados por el derecho, teniendo como finalidad investigar y esclarecer la comisión de hechos susceptibles o merecedores de ser castigado con sanciones o pena aplicadas sobre quien incumplió una ley. Para llevar a cabo este proceso será necesario aplicar medidas coercitivas por parte del estado a quien se le acuse del hecho, pero también se deberá respetar los derechos fundamentales y las garantías consagrada en nuestra constitución. En este conjunto de actos, El Consultor Técnico es una figura "ad-hoc”, novedosa en nuestro actual Codigo Procesal Penal de la Republica Dominican. Entra al proceso cuando la particularidad y la complejidad del caso lo requiere. Esta íntimamente relacionado con las peticiones de las partes existente en los auto judiciales, teniendo como funciones: -Asesor de la parte que lo propuso sobre puntos técnicoscientíficos o de arte, resultando en elementos jurídicos que se invoquen en la sentencia y hassta   constituir base exclusiva de ella; -Puede interrogar directamente a peritos, traductores e interpretes; -Presenciar la realización de peritajes y solicitar las aclaraciones que estime conveniente; y -Estar presente durante las deliberaciones que realizen los peritos. La figura del Consultor Técnico tiene una riqueza conceptual y de apreciación judicial que ha sido poco usada y tratada durante los procesos penales que se siguen en nuestro país. Sin lugar a dudas la participacion de este "Auxiliar de Partes", defensor de los intereses de la parte que lo propuso, en favor de quien aplica sus conocimientos y experiencia sobre cuestiones de ciencia y técnicas en defensa de su posición o interés merece ser profundizada. 

 

18Ene

ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA ASOCIACION DOMINICANA DE PERITOS FORENSES INC.,
En el local del Colegio Médico Dominicano, cito en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil siete (2007) siendo los cuatro treinta pasado el meridiano (4:30 p.m.) un grupo de Profesionales, Técnicos y Expertos en Criminalística y Ciencias Forenses, se reunieron con la finalidad de:
a) Conocer y aprobar los Estatutos Sociales por los cuales se regirá la Asociación Dominicana de Peritos Forenses INC.; (ADOPEF)
b) Designar la primera Junta Directiva.
c) Declarar constituida la asociación.
d) Tomar cualquier medida que fuera necesario a estos fines.
Los miembros asociados: Dr. Tomas Cordero Bello y la Sra. Nairobi Ninoska Tatis de Solano, designados como Presidente y Secretario (a) respectivamente, pasaron a integrar la mesa directiva, haciendo comprobación de la lista de presencia, certificada por todos los socios fundadores, comprobando el quórum reglamentario. A seguidas procedió a dar lectura a los Estatutos sociales por los cuales se regirá la Asociación. Previo cambio de impresiones generales sobre diferentes puntos propuestos y las necesarias discusiones sobre los temas presentados, fueron tomadas las siguientes resoluciones aprobadas a unanimidad de votos por todos los miembros:
PRIMERA RESOLUCION. Que esta Asamblea General debe aprobar, como en efecto aprueba, en todas sus partes los Estatutos Sociales que han de regir la Asociación Dominicana de Peritos Forenses INC. (ADOPEF)
SEGUNDA RESOLUCION. Que debe designar, como en efecto designa, la primera Junta Directiva, por un periodo de dos (2) años o hasta que sean nombrados sus sustitutos, la cual estará integrada de la forma siguiente:
JUNTA DIRECTIVA ASOCIACION DOMINICANA DE PERITOS FORENSES INC., (ADOPEF)
Dr. Tomas Cordero Bello……………………….. Presidente
Lic. Héctor José Díaz Acosta…………………… Vice-Presidente
Nairobi Ninoska Tatis de Solano……………… Secretaria
Lic. Carlos Manuel Núñez………………………… Tesorero
Lic. Elvis Zarzuela Paniagua……………………… Vocal titular
Rafael Redaño Cordero…………………………….. Vocal titular
Lic. Santa Martínez…………………………………… Vocal suplente
Rosario Dippiton……………………………………… Vocal suplente
TERCERA RESOLUCION. Que debe ordenar, como en efecto ordena, que la Junta Directiva recién nombrada se reúna en forma inmediata y en secciones permanente, a fin de cumplir con todos y cada una de los requisitos exigidos por la ley 122-05, para adquirir el registro de la incorporación ante la Procuraduría General de la Republica, y así culmine la constitución definitiva de la Asociación Dominicana de Peritos Forenses INC., (ADOPEF)
CUARTA RESOLUCION. Que debe declarar, como en efecto declara, definitivamente constituida la Asociación Dominicana de Peritos Forenses INC. (ADOPEF) regidas por las leyes de la Republica Dominicana, estatutos y resoluciones de su Junta Directiva, tomadas de acuerdo con las reglas estatutarias.
No habiendo nada más que tratar, el presidente declaro clausurada la sesión, levantándose la presente acta, siendo los siete treinta pasados el meridiano (7:30 P.M.) del día, mes y año arriba indicados.

En la ciudad de Santo Domingo; Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diecinueve (19) días, del mes de Diciembre, del año dos mil siete (2007).

18Ene

CREACION ASOCIACION DOMINICANA DE PERITOS FORENSES

Tomando el primer considerando de la ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin fines de lucro, que dice lo siguiente: “Las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de objetivos de interés público o de beneficios para toda la sociedad”.
Vistos los artículos del 204 al 214 del Código Procesal Penal de la Republica Dominicana y por no existir una institución que agrupe los Peritos Forenses en la República Dominicana. El Martes 4 de Diciembre del año 2007, en el local del Colegio Médico Dominicano, a solicitud de quien escribe, se llevó a cabo la primera reunión para constituir la “Asociación Dominicana de Peritos Forense”. Dicha reunión contó con la asistencia del Director del Instituto Nacional de Ciencias Forense, Ing. Francisco Manuel Gerdo Rosales y el Director del Departamento Policía Científica de la Policía Nacional, Coronel Héctor J. Díaz, P.N., quienes previo visita de contacto, donde le expusimos la necesidad de asociar a todos los peritos en criminalística y ciencias forenses del país y el objeto de promover el desarrollo de la formación académica, unificar criterios científicos y protocolos de trabajo. Remitido por escrito el proyectos a ambos directores, conjuntamente con la convocatoria a la reunión, fechada el 26 de Noviembre de 2007. El día señalado, en el lugar indicado, nos reunimos quince (15) peritos forenses tanto del área de la criminalística como de las ciencias forenses de la República Dominicana. Dicha reunión estuvo precedida por el Dr. Tomas Cordero, y se trataron los siguientes temas:
1. Revisión de la ley 122-06, que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana.
2. Selección del nombre de la asociación.
3. Lectura de los futuros estatutos, por los cuales se regirá dicha asociación.
4. Conformación de comisiones de trabajo.
5. Lluvia de ideas
Conclusiones:
• Nombre seleccionado, “ASOCIACION DOMINICANA DE PERITOS FORENSE”, con domicilio social en Santo Domingo, capital de la Republica Dominicana, objeto principal, potenciar el desarrollo de la formación científica entre sus asociados, así como, elevar el nivel profesional, técnico y humano de los peritos forenses dentro de su labor como auxiliares de la justicia.
• Entrega la Ing. Gerdo y coronel Díaz de un cd con los estatutos de la asociación para ser repartido entre los peritos bajo su dirección, con el objeto de revisar, corregir y anotar cualquier sugerencia no establecida en dichos estatutos.
• Registrar el nombre de la asociación a través de Industria y comercia
• Reunirnos en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la fecha para seleccionar una junta directiva y encaminar las diligencias jurídicas para nuestra acreditación por porte de la Procuraduría General de la República.
Listado de participantes:
1. Tomas Cordero Bello
2. Francisco Gerdo Rosales
3. Samuel Vásquez Herrera
4. Nairobi N. Tatis Núñez
5. Mirtha Nikaury Guerrero Raposo
6. Josynell Ruiz Pérez
7. Carlos Núñez
8. María Sepúlveda Constanzo
9. Masiel Valdez López
10. Héctor J. Díaz Acosta
11. Elvis Zarzuela Paniagua
12. Felipe R. Herasme
13. Félix S. Márquez Mora
14. Omar Genao Delgadillo
15. Flerida Mejía García